LA TUTELA, UN MECANISMO EXCEPCIONAL QUE MUTÓ EN ESENCIAL PARA LA ATENCIÓN EN SALUD.
- businessandlegalse
- 28 mar 2019
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Actualizado: 14 ago 2019

El derecho a la salud es el segundo más invocado en las tutelas, después del derecho de petición, a pesar de las políticas implementadas por el Estado para garantizar su goce efectivo. Y lo ha sido más aún, ya que este derecho ha sido elevado de manera normativa a la categoría de fundamental mediante la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de la Salud). Así lo revela la Defensoría del Pueblo en el más reciente informe, publicado a finales de 2018, que lleva por título “La tutela: los derechos a la salud y la seguridad social en Colombia”.
Según el ente defensor de los derechos fundamentales, la vulneración constante al derecho a la salud reflejada en el crecimiento de número de tutelas que invocan este derecho, es señal de que las medidas implementadas por el Ministerio de Salud y Protección Social no han sido suficientes para disminuir la inconformidad de los usuarios con el sistema, por lo que recurren a este mecanismo ya que es el más efectivo y oportuno para garantizar el derecho. Para la Defensoría, este fenómeno ocurre en gran parte debido al incumplimiento de las obligaciones legales asignadas a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a la falta de efectividad en la inspección, vigilancia y control por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS).
El estudio, que se ocupó de las tutelas de salud interpuestas en todo el país, advierte que en el periodo de seguimiento (que comprende desde 1992), 2017 fue el año en el que más acciones de tutelas en salud se interpusieron – 197.655 acciones–, que corresponden al 32,54 % del total de acciones de tutela incoadas en todo el país; es decir que en Colombia, en promedio, cada 2,7 minutos se interpone una acción de tutela en salud.
A juicio de la Defensoría del Pueblo, “este aumento significativo (20,54 %) de tutelas en salud preocupa a la Defensoría, porque demuestra que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para reglamentar y desarrollar la Ley Estatutaria en Salud, como el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), la liquidación de Cafesalud, y la implementación del Mipres, entre otras, no han tenido el efecto previsto; por el contrario, han llevado a los usuarios a acudir masivamente a las instancias judiciales para acceder a los servicios en salud que requieren [y que] en las decisiones de los jueces en primera instancia, el derecho a la salud tuvo el porcentaje más alto entre todos los derechos invocados (85,6 %), cifra superior a la observada en 2016, lo que indica el alto nivel de pertinencia y procedencia de la acción de tutela para acceder al derecho fundamental a la salud. Dicha cifra pudo haber sido superior si se tiene en cuenta que varias tutelas fueron negadas por hecho superado o por muerte del accionante”.
En el estudio, la Defensoría determina que, en el caso de las EPS, la entidad contra la que más tutelas se interpusieron en el año anterior fue Medimas/Cafesalud, con 36.079, con un incremento del 20,99 % respecto a 2016. En segundo lugar, se ubicó Coomeva con 19.848, con un aumento del 37,82 %; estuvo seguida de la Nueva EPS con 19.650 acciones y un incremento del 26,39 %. Con excepción de Capital Salud, Cruz Blanca, Comfenalco Valle, AlianSalud, Comfamiliar de la Guajira, y Anas Wayúu, las demás EPS presentaron aumentos en el número de tutelas.
Según el indicador del número de tutelas por 10.000 afiliados, las aseguradoras con los indicadores más altos fueron: Salud/Alianza Medellín, Medimás/Cafesalud, Coomeva, Ecoopsos, y Servicio Occidental de Salud, mientras que los indicadores más bajos fueron observados en las EPS Anas Wayúu, Comfamiliar Guajira, Dusakawi y Mutual Ser.
La Defensoría del Pueblo resalta el bajo número de tutelas por cada 10.000 afiliados que mantienen las EPS AlianSalud, Compensar y Famisanar del régimen contributivo, y Asociación Mutual Ser del régimen subsidiado.
Respecto al tipo de solicitud que hicieron los usuarios a través de la acción de tutela de salud en el precedente año, el estudio determinó que los exámenes diagnósticos fueron los más requeridos (2,67 solicitudes por tutela), seguidos de medicamentos (1,74), imágenes diagnosticas (1,59), prótesis e insumos (1,57), citas médicas especializadas (1,36), cirugías (1,24), tratamientos (1,18) y procedimientos (1,13). El informe agrega: “En general las solicitudes presentaron un incremento del 25,71 % y, a diferencia de 2016, los medicamentos se constituyeron como las solicitudes más frecuentes en las tutelas, con un crecimiento del 28,31 %; les siguieron las solicitudes por tratamientos con 21,43 %; citas médicas especializadas (13,43 %); cirugías (9,2 %); y prótesis, órtesis e insumos médicos (8,31 %)”.
La Defensoría advierte que todos los servicios presentaron aumentos significativos y la solicitud de procedimientos presentó el mayor incremento porcentual.
Otra de las solicitudes con una participación elevada, 10,85 %, es la de servicios de transporte y viáticos, a los cuales, en la mayoría de los casos, solamente se accede a través de una tutela.
A la Defensoría también le llama la atención el elevado número de tutelas en las que se solicitan servicios y tecnologías que se encuentran en el Plan Básico de Salud (PBS). El informe puntualiza que el porcentaje de solicitudes PBS (antiguo POS) se incrementó en 2017 al 72,89 %, la cifra más alta desde 2003, pero destacando que fue mayor en el régimen contributivo.
De acuerdo con la normatividad vigente al 31 de diciembre de 2017, se entendería que ningún colombiano tendría que interponer tutelas por tecnologías en salud que se encuentren en el PBS. Sin embargo, la realidad es otra y, según el seguimiento que la Defensoría del Pueblo viene realizando en sus distintos informes de tutela desde el año 1999, todas las EPS continúan interponiendo barreras de acceso a los usuarios para reclamar estos servicios.
A manera de conclusión, la Defensoría del Pueblo considera que mientras no sean corregidas las deficiencias estructurales del sistema de salud colombiano, la frecuencia en el uso de la acción de tutela continuará en aumento, como respuesta ciudadana frente al patrón irregular y vulneratorio en la garantía del derecho a la salud. a responsabilidad por daños derivada de la prestación de servicios de salud se encuentra diversificada en dos grandes factores a saber, responsabilidad médica y sanitaria; la primera atinente exclusivamente a las actuaciones relacionadas con el acto médico y la aplicación de los preceptos técnico-científicos en los procedimientos y la terapéutica suministrada a cada paciente. La segunda se encuentra relacionada con el cumplimiento a los protocolos, administración y logística hospitalaria.
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